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29 may 2013

REALIDAD

MAYO 2013
En virtud de comentarios descalificadores que puedan confundir a pilotos, prensa y opinión pública sobre la legitimidad de la Federación de Amigos del Motociclismo Uruguayo (FAMU), corresponde formular algunas aclaraciones:
En junio de 2010 se decidió fundar una Asociación Civil que se denominó, Federación Uruguaya de Motociclismo Deportivo (FUMODE) según consta en Acta extendida en la ciudad de Minas con fecha 26 de junio de 2010.  La misma fue creada por seis Clubes, los cuales inmediatamente eligieron a la primera Comisión Directiva y Fiscal.
La F.U.M. rápidamente tomó conocimiento de nuestra existencia y de inmediato comenzó a realizar intensas gestiones ante distintos organismos públicos y también privados para obstaculizar e impedir que se nos reconozca y que organicemos, patrocinemos y/o supervisemos eventos de motociclismo, argumentando básicamente que únicamente se pueden realizar actividades de motociclismo si se cuenta con su autorización, supervisión o aval.
Entre los varios trámites que constantemente la F.U.M. ha realizado y realiza ante todas y cada una de las actividades que organizamos o en las cuales de alguna manera participamos (como patrocinando, asesorando, fiscalizando o supervisando)  y solo a título de ejemplo, destacamos los siguientes:
A- Promovieron ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13er. Turno, en Exp. No. 2-6818/2011  MEDIDA CAUTELAR.
1- Por sentencia interlocutoria No. 1752/2011 de 3 de junio de 2011, se decretó “la medida cautelar de no hacer, respecto de la organización y/o fiscalización de eventos públicos de competencias motociclistas en sus diferentes especialidades –deporte de alto riesgo-, a futuro por parte de “FUMODE” (FEDERACIÓN URUGUAYA DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO), así como también de las personas físicas o jurídicas que la componen y organicen y fiscalicen eventos públicos en distintas disciplinas motociclistas, hasta se expida la Dirección Nacional de Deportes del Ministerio de Turismo y Deporte, en el expediente administrativo tramitado ante dicha entidad estatal, sin perjuicio”.
Quiere decir entonces que, por imperio de esta decisión judicial, ni “FUMODE” ni las personas jurídicas o físicas que la componen podíamos realizar eventos públicos de motociclismo.
Esta medida cautelar se comunicó por oficio a:
- Todas las Intendencias Departamentales.
- INAU.
- Dirección General de Registros –Asociaciones Civiles y Fundaciones- del Ministerio de Educación y Cultura.
- Dirección Nacional de Deportes del Ministerio de Turismo y Deporte.
- Ministerio del Interior
2- Esta medida cautelar fue recurrida y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º. Turno, por sentencia No. 362/2012 de 17de diciembre de 2012 la revocó.
El cese de dicha medida fue comunicado a todos Organismos  antes mencionados
 
B) También promovieron un Juicio ordinario ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13er. Turno, Exp. No. 2-31658/2011 por “Daños y Perjuicios. Responsabilidad extracontractual estatutaria y solicitud de sentencia declarativa”, el cual concluyó con sentencia en favor de FUMODE.
Cuando constituimos “FUMODE” iniciamos los trámites para obtener la personería jurídica, habiéndose iniciado el Exp. No. 404/2010.
Durante este trámite tanto la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones) como la Fiscalía de Gobierno de 2do. Turno realizaron algunas observaciones, las cuales fueron cumplidas por nuestra parte y en definitiva, por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 8 de agosto de 2012 se aprobaron los estatutos de la asociación civil que habíamos formado, pero con otra denominación: “FEDERACIÓN DE AMIGOS DEL MOTOCICLISMO URUGUAYO” (F.A.M.U.) y se reconoció la calidad de persona jurídica.
          F.A.M.U. fue inscripta en:
→ D.G.I.
→ B.P.S.
→ Registro de Instituciones Deportivas de la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte.
 
De lo que se ha expuesto y de la documentación agregada se tienen las siguientes conclusiones:
1º.- F.A.M.U. es una asociación civil reconocida y aprobada por el Estado a quien se le otorgó personería jurídica.
2º.- F.A.M.U. está inscripta como Federación ante el Ministerio de Turismo y Deporte, órgano oficial del Estado con competencia en esta materia.
3º.- F.A.M.U. tiene entre sus fines el promover, estimular, organizar y dirigir el motociclismo deportivo del país, según surge del Art. 2 letra a) del Estatuto, el cual, reiteramos, fue aprobado por el M.E.C. y registrado en el M.T.D.
4º.- La medida cautelar de no hacer que la F.U.M. había obtenido contra la ex FUMODE y las personas físicas y/o jurídicas que la integraban fue revocada.
      La prohibición judicial que pesaba sobre nosotros y que nos impedía realizar actividades de motociclismo quedó revocada por sentencia de segunda instancia pasada en autoridad de cosa juzgada.
5º.- Cabe tener en cuenta las Consideraciones que el Tribunal de Apelaciones realizó para revocar la decisión del juez de primera instancia, diciendo –entre otros tópicos- que:
 “Nuestra Constitución permite sostener un principio de libertad salvo limitación legal en lo que hace a organización de actividades tales como las planteadas en autos.”
 “La Ley 17.292 no supone ninguna limitación a dicho principio; el art. 68 otorga a las Federaciones Deportivas reconocidas por el Ministerio de Deportes y Juventud la potestad de organizar competencias deportivas pero ello no significa que FAMU no pueda realizarlas.
 “Por último, no existen derechos fundamentales – seguridad, salud, vida - que se vean afectados en el caso, por la organización de dichos eventos deportivos.”
6º.-  La Justicia, pues, es muy clara al señalar que la F.U.M. no puede impedir a F.A.M.U. que ejerza sus legítimos derechos, estando amparada por la propia Carta Magna.
La Fiscalía de Gobierno de 2do. Turno, en el expediente donde se tramitó la personería jurídica, entre otros conceptos expresó:
“Finalmente, con relación a las consideraciones de fs. 67 vto. (No. 1, art 2) relativas a la exclusión de la gestionante (FAMU) de la organización de competiciones oficiales, se entiende que ese aspecto debió diligenciarse en sede de Deporte, habiéndose zanjado el asunto, en cuanto el silencio se considera afirmativo por ley.”
“La ausencia de pronunciamiento en materia deportiva produce la admisión de reconocimiento y aprobación de los estatutos.”
“En el artículo 427 se establece que vencido el plazo, a los 45 días de incoado el procedimiento ante el Ministerio de Deporte, sin haber pronunciamiento de la Administración se pone fin a aquel, quedando vinculada la Administración, según el sentido apreciado del silencio por la norma legal.”
“En la especie, para todos los efectos, el pronunciamiento se considera afirmativo, en consecuencia no corresponde dilucidar las cuestiones indicadas ut supra, atinentes a la organización de eventos de motociclismo, que debieron ser resueltas en tiempo y forma en la sede respectiva, el intérprete no puede excusarse, apartándose del valor positivo otorgado por la ley.”
Ahora bien, a pesar de no asistirle la más mínima razón ni derecho, la F.U.M. sabiendo que la medida cautelar cayó y que estamos perfectamente constituidos e inscriptos, inexplicable e ilógicamente al tomar conocimiento que vamos a realizar un evento, continúa por todos los medios obstaculizando las actividades de la F.A.M.U.
Tienen conocimiento que fuimos aprobados y reconocidos por el M.E.C., luego que nos inscribimos en el B.P.S., en la D.G.I. y en el M.T.D. y luego que la medida cautelar fue revocada y comunicada a todas las Intendencias Departamentales, al INAU, al M.E.C., al M.T.D. y también al Ministerio del Interior.
A la F.U.M. no le asiste razón porque:
a- F.A.M.U. es una asociación civil con personería jurídica e inscripta ante el M.T.D.
b- El literal a) del Art. 2º. del Estatuto aprobado por el M.E.C. previa consulta al M.T.D., indica que entre sus fines está el promover, estimular, organizar y dirigir el motociclismo deportivo del país.
c- No existe ninguna medida judicial que nos impida realizar actividades motociclistas, resaltando que entre los argumentos del Tribunal de Apelaciones para disponer la revocación de la que se había dispuesto, se señala que no existe ninguna prohibición legal que impida F.A.M.U. llevar a cabo actividades sin necesidad del aval de la F.U.M.
Al momento, se sigue trabajando para que esta nobel Institución pueda brindar las mejores posibilidades para la cual fue creada, tanto para los pilotos quienes son los primeros que serán beneficiados, así como también los organizadores, auspiciantes, patrocinadores, prensa y público en general, rompiendo con el monopolio ejercido hasta el momento por la FUM.
COMISIÓN DIRECTIVA