1ª EDICION
INDICE
01
PRINCIPIOS.
02
GENERALIDADES
03
FALTAS O INFRACCIONES
04
PENALIDADES
05
ORGANISMOS DISCIPLINARIOS Y DE ARBITRAJE.
06
PROTESTAS Y APELACIONES.
07
PROCEDIMIENTO ANTE TODOS LOS ORGANISMOS
DISCIPLINARIOS Y DE ARBITRAJE.
08
COSTOS DE LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS Y DE
ARBITRAJE.
01 - PRINCIPIOS
Los deberes, poderes y responsabilidades de FAMU y sus oficiales están establecidos en los
Reglamentos de cada especialidad.
En forma similar, las obligaciones que incumben sobre los
participantes, oficiales y organizadores de eventos deportivos están
establecidos en el Código Deportivo de FAMU
o en cualquier otro reglamento o regulación que está o pueda ser promulgado y
publicado por FAMU.
La violación o inobservancia de estas obligaciones
estarán sujetas a las penalidades establecidas en este Código Disciplinario y
de Arbitraje.
La violación comprobada o
el no cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la violación de las
reglas normales y usuales de convivencia y respeto a las personas e
instituciones, están sujetas a las previsiones y contenido del presente Código, tanto para personas
naturales como para personas jurídicas.
Para todo caso que se
presente cuya previsión no este contemplada en el Estatuto, Código Deportivo,
Reglamentos de cada Especialidad y/o en el Código Disciplinario y de Arbitraje
de FAMU, se aplicaran los correspondientes documentos FIM, siempre y
cuando estos contemplen el caso en
cuestión, pero en caso de que esto no suceda, el hecho no puede quedar impune, recurriéndose de existir a la Jurisprudencia
sobre el tema, o sentando Jurisprudencia al respecto.
02 - GENERALIDADES
Este código regulará el
régimen disciplinario deportivo aplicable a los concursantes, pilotos,
acompañantes, directores y auxiliares de equipos, constructores, preparadores,
técnicos, mecánicos, personal o instituciones organizadoras de eventos o
competencias y sus miembros directivos, promotores comerciales publicitarios, autoridades
y oficiales deportivos, clubes, equipos, asociaciones de pilotos, miembros de
juntas directivas, propietarios, arrendatarios o administradores de autodromos, pistas o circuitos y en general
cualquier otra persona, natural o jurídica, vinculada en cualquier forma al
motociclismo, por las faltas o infracciones cometidas en ocasión o como
consecuencia de los eventos o competencias y por conducta contraria a la
disciplina y normas de carácter deportivo.
Lo establecido en este
capitulo también será aplicable a cualquier persona natural o jurídica con
algún tipo de afiliación, membresía o relación con FAMU o sus Clubes afiliados, que haya
participado o estado vinculado en cualquier carácter, a un evento o competencia
no autorizado ó prohibido por FAMU dentro de sus limites de jurisdicción.
03 - FALTAS O INFRACCIONES
Son faltas o infracciones:
a)
Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad
deportiva.
b)
El comportamiento que atente contra el decoro o normal
desenvolvimiento de FAMU.
c)
Toda corrupción o tentativa de corrupción, directa o
indirecta, sobre cualquier persona que desempeñe una función oficial en un
evento deportivo o que ocupe un cargo cualquiera relacionado con FAMU.
d)
Toda maniobra que intencionalmente tuviese por objeto
inscribir o hacer partir a un piloto o una motocicleta no autorizado/a y/o
excluido/a de un evento y/o prueba y/o campeonato y/o cualquier tipo de
actividad fiscalizado por FAMU.
e)
Todo procedimiento fraudulento, maniobra desleal o
actitud susceptible de perjudicar el correcto desarrollo de los eventos
deportivos, influir en el resultado de una competencia, que ponga de manifiesto
una conducta antideportiva que lesione o ponga en entredicho los intereses del
motociclismo.
f)
Toda actitud de las personas mencionadas en el Artículo
02 precedente, que afecten la disciplina
y/o el orden dentro de la organización del motociclismo controlado por FAMU.
g)
Todo reclamo que sea realizado en público y/o que no
se ajuste a las disposiciones del presente Código sea este realizado directamente
por un competidor o persona que acompañe al mismo, o que el reclamo sea hecho
por organizadores o asociaciones que les agrupen. Los reclamos colectivos son
inadmisibles, y su interposición es sancionable de acuerdo a la gravedad de la
falta cometida.
h)
Toda falta calificada como constatación de hecho
promovida por un oficial durante un evento, será sancionada de inmediato de
acuerdo a los reglamentos de cada disciplina y acatada por el infractor, para
este tipo de sanciones no se aceptan protestas ni apelaciones.
04 - PENALIDADES.
Las penalidades son:
a)
Apercibimientos.
b)
Multas.
c)
Penalización de tiempo y/o puntos.
d)
Exclusión.
e)
Suspensión.
f)
Descalificación.
g)
Desafiliación.
Pueden ser aplicadas en
cualquier orden, dependiendo del caso.
04.1. - DEFINICION Y APLICACIÓN
DE LAS PENALIDADES
a)
Apercibimientos: pueden ser hechos privada o
públicamente.
b)
Multas: penalidad en efectivo.
c)
Penalización de tiempo y/o puntos: imposición de tiempo
y/o puntos que afecten los resultados reales del piloto.
d)
Exclusión: significará la exclusión de un encuentro,
evento, carrera o de sus resultados.
e)
Suspensión: significará la pérdida de todos los derechos
por pertenecer a FAMU y la prohibición
de tomar parte en cualquiera de las actividades bajo el control de FAMU, ULM y
FIM por un lapso determinado. La aplicación de la sentencia puede ser
condicionalmente diferida por un período máximo de hasta dos años.
f)
Descalificación: significa la pérdida completa y final de
todos los derechos para participar en cualquier actividad bajo el control de FAMU,
ULM y FIM.
g)
Desafiliación: significa la pérdida completa de todos los
derechos a pertenecer a FAMU.
04.2 - PLURALIDAD DE SANCIONES.
Todo infractor puede tener varias sanciones impuestas
contra él, conforme a las circunstancias.
05 - ORGANISMOS
DISCIPLINARIOS Y DE ARBITRAJE.
Los Organismos Disciplinarios y Arbitraje de FAMU,
calificados para actuar en cuestiones de disciplina y arbitraje son:
a)
Oficiales de Pista
b)
El Comisario Deportivo del Evento (o comisión Deportiva).
c)
La Comisión Directiva.
d)
La Comisión de Disciplina.
e)
La Asamblea.
05.1 - OFICIALES DE PISTA
Personas con conocimientos calificados, designadas por la
Comisión Directiva o por el Comisario Deportivo, para el desempeño de
diferentes cargos en un Evento. Los mismos estarán bajo la supervisión del
Comisario Deportivo.
05.2 - COMISARIO
DEPORTIVO.
Persona con conocimientos calificados, designada por la Comisión
Directiva para la supervisión de un Evento. El mismo será la máxima autoridad
del Evento.
05.2.1 - COMISIÓN
DEPORTIVA
En caso de no presentarse o no existir el Comisario
Deportivo, se formará una Comisión Deportiva, la cual será integrada por un
Delegado de cada Club Presente en el Evento. La misma tendrá el control supremo
del evento.
05.2.2 - AUTORIDAD.
El Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva
tienen la autoridad en cuestiones disciplinarias y en primera instancia para
penalizar:
a)
Cualquier
acto voluntario o involuntario cometido por una persona o grupo de personas
durante un evento, contrario a los reglamentos en vigencia o instrucciones
dadas por una autoridad del encuentro.
b)
Cualquier
acto ilegal, independientemente de la intervención de autoridades Nacionales,
Municipales o Policiales, o cualquier acción perjudicial a los intereses del
evento o del deporte, como así también a la seguridad de los partícipes,
espectadores o autoridades, cometido por una persona o un grupo de personas.
c)
Cualquier acto de corrupción o fraudulento, o cualquier
acción perjudicial a los intereses del evento o del deporte, cometido por una
persona o un grupo de personas.
05.2.3 - PENALIDADES QUE
PUEDEN SER IMPUESTAS POR EL COMISARIO DEPORTIVO O POR LA COMISIÓN DEPORTIVA
DEL EVENTO.
a)
Un apercibimiento.
b)
Una penalización de tiempo y/o puntos.
c)
Una exclusión.
Además, el Comisario o la Comisión Deportiva
del Evento pueden someter el caso a la Comisión Directiva de FAMU a fin de
imponer una sanción mayor.
05.3 - LA COMISIÓN
DIRECTIVA DE FAMU.
La Comisión Directiva tiene la autoridad en cuestiones
disciplinarias y en segunda instancia:
a)
Para penalizar cualquier acto de corrupción o
fraudulento, o cualquier acción perjudicial a los intereses del deporte y la Institución , cometido
por una persona o grupo de personas.
b)
Entender en todas las apelaciones contra decisiones
tomadas por un Comisario Deportivo o Comisión Deportiva del Evento.
c)
Para pronunciar sentencia sobre todas las penalidades
aprobadas, ya sea a propuesta del Comisario o la Comisión Deportiva
del Evento, o a pedido de una parte que presentó una apelación bajo su propia
iniciativa.
05.3.1 - COMPOSICION.
La Comisión Directiva estará compuesta por los cinco miembros neutrales nombrados por la Asamblea General y por un
delegado en representación de cada club afiliado.
05.3.2 - PENALIDADES QUE
PUEDEN SER IMPUESTAS POR LA COMISIÓN DIRECTIVA.
a)
Un apercibimiento.
b)
Una multa.
c)
Una exclusión.
d)
Una suspensión nacional y/o internacional de un piloto,
institución, acompañante, concurrente, constructor, oficial, etc., reconocidos
por FAMU, por un período de tiempo que
no excederá de un año.
Las resoluciones de la Comisión Directiva serán
alcanzadas por simple mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros
tendrán el mismo derecho a voto, el cual será ejercitado cuando se requiera una
decisión. No se permiten las abstenciones. En caso de empate el voto del
Presidente de la mesa vale doble.
Además, la Comisión Directiva puede someter el caso a la Comisión de Disciplina de
FAMU.
05.4 – COMISIÓN DE
DISCIPLINA DE FAMU.
Este órgano oficiará de Árbitro en todos los asuntos que le sean sometidos
a su consideración por la Comisión Directiva de FAMU y dictará una sentencia sobre los mismos. Puede aplicar las
sanciones disciplinarias que correspondan a los que infrinjan los Estatutos,
Reglamentos, Códigos y disposiciones generales.
05.4.1 -
COMPOSICION.
Estará integrada por tres miembros elegidos por la Comisión
Directiva con sus suplentes respectivos. Los miembros de ésta Comisión no
podrán ser recusados y su gestión será por dos años. Podrán ser electos o
reelectos en conjunto o individualmente por dos períodos más.
05.4.2 - PENALIDADES QUE
PUEDEN SER IMPUESTAS POR LA COMISIÓN DE
DISCIPLINA.
a)
Un apercibimiento.
b)
Una multa.
c)
Una exclusión.
d)
Una suspensión nacional y/o internacional de un piloto,
institución, acompañante, concurrente, constructor, oficial, etc., reconocidos
por FAMU, por un período de tiempo que
no excederá de dos años.
e)
Someter el caso a la Asamblea de FAMU a fin de imponer una pena mayor.
05.4.3 – PROCEDIMIENTO
En los asuntos en que debe intervenir la Comisión de Disciplina, se procederá en la forma siguiente:
a) La Comisión Directiva remitirá a la Comisión de Disciplina los antecedentes de los casos que se le planteen y
que éste no pueda resolver después de vencido el plazo para presentar
apelaciones.
b) La Comisión de Disciplina deberá tomar declaraciones a los involucrados
y podrá solicitar el asesoramiento de todas las personas que considere
necesario.
c) Los fallos serán dictados dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que le fueron elevados los antecedentes. En
circunstancias especiales, debidamente justificadas, este plazo podrá ser
prorrogado por 10 días más.
d) Los fallos serán remitidos a la Comisión Directiva de
FAMU.
e) Los fallos de la Comisión de Disciplina serán definitivos e inapelables, no podrán ser discutidos
y el Presidente de FAMU deberá hacerlos cumplir de inmediato.
05.5 – ASAMBLEA.
A la Asamblea
le corresponde entender en todos los asuntos que le sean sometidos a su
consideración por la Comisión Directiva de FAMU y aplicará las sanciones
disciplinarias que correspondan a los que infrinjan los Estatutos, Reglamentos
y disposiciones generales.
05.5.1 -
COMPOSICION.
Ver Estatutos de FAMU .Capitulo IV
05.5.2 – PROCEDIMIENTO
En los asuntos en que debe intervenir la Asamblea , se procederá en
la forma siguiente:
a) La Comisión de Disciplina remitirá a la Comisión Directiva la resolución
de que el caso le compete a la
Asamblea.
b) La Comisión Directiva deberá convocar a una Asamblea
Extraordinaria a tal efecto.
c) Los fallos serán dictados dentro de los 10 días
siguientes a la fecha en que le fueron elevados los antecedentes. En
circunstancias especiales, debidamente justificadas, este plazo podrá ser
prorrogado por 10 días más.
d) Los fallos de la Asamblea serán definitivos e inapelables, no
podrán ser discutidos y el Presidente de FAMU deberá hacerlos cumplir de inmediato.
06 PROTESTAS Y APELACIONES.
06.1 DERECHO DE
PROTESTA.
Cualquier persona o grupo de personas, piloto,
acompañante, concurrente, constructor, oficial, etc., reconocidos por FAMU y
afectados por una decisión tomada bajo la autoridad de FAMU, tiene el derecho de protestar contra esa
decisión.
06.2 - DERECHO DE
APELACION.
Las disposiciones concernientes a apelaciones contra las decisiones
disciplinarias de FAMU son:
a)
Contra decisiones del Comisario Deportivo o la Comisión Deportiva
del Evento.
b)
Contra decisiones de la parte Organizadora del Evento.
c)
Contra decisiones de la Comisión Directiva de FAMU.
El plazo para una apelación
vencerá a las 48 hs. de ser notificado el infractor.
Las decisiones de la Comisión de Disciplina y/o de la Asamblea serán finales e
inapelables.
06.3 -
PROCEDIMIENTO Y TIEMPOS LÍMITE PARA LAS PROTESTAS EN UN EVENTO.
Todas las protestas deben ser presentadas y firmadas
únicamente por la persona directamente afectada. Cada protesta debe referirse a
un solo tema y debe ser presentada dentro de la media hora, a más tardar, de
ocurrido el hecho y entregarse al Comisario Deportivo (o Comisión Deportiva)
del Evento juntamente con el arancel correspondiente fijado por FAMU.
Generalmente, una protesta contra la ilegabilidad de un
piloto, acompañante, concurrente o una motocicleta inscripta debe hacerse antes
del comienzo de la primera manga del o los implicados.
El Comisario Deportivo o Comisión Deportiva del Evento
debe tomar la decisión sobre cualquier protesta presentada durante el evento.
La protesta debe ser juzgada de acuerdo con las previsiones del Reglamento de la Especialidad o
Reglamento Particular o, si es necesario, de acuerdo con el Código Deportivo de
FAMU.
En caso que el Comisario Deportivo (o la Comisión
Deportiva ) no pueda llegar a una decisión sobre una protesta
o hecho que pueda hacer variar los resultados, estos quedarán observados y se
elevarán todos los antecedentes a la Comisión Directiva de FAMU.
No se puede aceptar protesta alguna contra constataciones
de hechos pronunciados por el Comisario o Comisión Deportiva, el Director de la Carrera , el Jefe de
Largada y Llegada o cualquier otro Oficial ejecutivo.
06.4 - SENTENCIA
POSTERIOR A UNA PROTESTA.
Todas las partes involucradas en un evento están sujetas
a la decisión del Comisario Deportivo o Comisión Deportiva del Evento, sujeto a
una posible apelación sobre esa decisión. La decisión permanece totalmente
válida, sujeta a una posible apelación, hasta la modificación o confirmación de
la sentencia por la autoridad competente.
06.5 - TIEMPOS
LÍMITES PARA PRESENTAR UNA APELACION.
El tiempo límite para presentar una apelación es:
a - Contra una
decisión del Comisario Deportivo (o Comisión Deportiva) o de la parte Organizadora del Evento: 48 hs.
b - Contra una
decisión de la Comisión Directiva de FAMU: 48 hs.
El tiempo límite será contado
a partir de ser notificado el infractor.
06.6 -
PRESENTACION DE UNA APELACION.
Para ser aceptada, la apelación debe ser sometida por
medio de carta, fax o mail, con los datos completos, firmada y dentro de los
plazos límites especificados en el Artículo 06.5.
La apelación debe incluir detalles de la decisión que se
apela y una declaración de las razones de la apelación. La apelación correcta y
el arancel del costo de la misma deben ser presentados a la Secretaria de FAMU
dentro de los plazos especificados en el Artículo 06.5.
06.6.1 - ARANCELES
A PAGAR CUANDO SE RADICA UNA APELACION.
El monto del arancel de la apelación y/o costo de
garantía, a pagar cuando se presenta una apelación, será fijado por la Comisión
Directiva.
El arancel puede ser confiscado si el cuerpo
disciplinario considera que la apelación no está fundamentada, o si es retirada
sin que se haya producido una audiencia. La audiencia no será continuada hasta
tanto la garantía adicional haya sido constituida, vencido el plazo el fallo
será definitivo.
06.6.2 - TIEMPOS LÍMITES PARA LAS AUDIENCIAS DE APELACIONES.
a)
La Comisión Directiva se debe reunir para examinar una
apelación no más tarde de 10 días después del ingreso de la apelación.
b)
Si la Comisión Directiva no llega a una definición,
elevará todos los antecedentes a la
Comisión de Disciplina, junto con el arancel correspondiente.
c)
La Comisión de Disciplina se debe expedir
no más tarde de 20 días después de recibida la apelación.
En todos los casos se debe
pronunciar una sentencia.
06.7 - EFECTO
SUSPENSIVO DE UNA PROTESTA O APELACION.
En el caso de una sanción de suspensión o
descalificación, la notificación de una apelación acompañada del arancel
correspondiente al Presidente de la Comisión Directiva o al Secretariado de FAMU,
suspenderá con efecto inmediato la sanción, que quedará sujeta a audiencias
posteriores.
07 PROCEDIMIENTO ANTE TODOS LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS
Y DE ARBITRAJE.
07.1 - DERECHO A
UNA AUDIENCIA.
Será el derecho incuestionable de toda persona u
organismo objeto de una sanción de acuerdo a los estatutos, códigos y
reglamentos de FAMU a defenderse en
persona o por un delegado del club al cual representa.
Una adecuada notificación de esta intención debe ser
presentada a FAMU con el fin de que ésta
pueda también notificar, de ser necesario, a todas las partes involucradas en
el caso.
En los casos que ninguna de las partes desee llamar
testigos o desestime el derecho a defenderse, el Organismo Disciplinario y de
Arbitraje puede prescindir de la audiencia y proceder de acuerdo al presente
Código.
07.2 - AUDIENCIAS.
Una vez abierto el debate, el Organismo Disciplinario y
de Arbitraje invitará a las partes involucradas a exponer sus respectivos
argumentos sin la presencia de testigos. Después de la exposición de las partes
involucradas, el Organismo Disciplinario y de Arbitraje escuchará a los
testigos con el fin de completar la evidencia.
Cualquier miembro del Organismo Disciplinario y de
Arbitraje puede en cualquier momento de la audiencia interrogar a cualquiera de
las partes involucradas y a los testigos. Una vez que todos los testigos han
hecho sus declaraciones, cada una de las partes involucradas puede hacer un
resumen de los hechos con vistas a facilitar el juzgamiento.
07.3 - TESTIGOS.
Cada parte es responsable por la citación y comparencia
de sus testigos, como así también de los gastos; salvo que se decida de otra
manera en la Comisión Directiva.
Ningún Organismo Disciplinario y de Arbitraje tiene
autoridad para obligar a los testigos a declarar bajo juramento; por
consiguiente el testimonio es dado libremente. Los testigos pueden declarar
únicamente los hechos que ellos conocen y no se les permitirá expresar una
opinión, a menos que el Organismo Disciplinario y de Arbitraje los reconozca
como expertos sobre un tema en particular y les pida que lo hagan.
Después de hacer sus declaraciones, los testigos no
deberán abandonar el lugar de reunión y no se les permitirá hablar con otros
testigos que todavía tengan que declarar.
07.4 -
JUZGAMIENTO.
Las decisiones de todos los Organismos Disciplinarios y
de Arbitrajes serán alcanzadas por simple mayoría de votos de los presentes.
Todos los miembros tendrán el mismo derecho a voto, el cual será ejercitado
cuando se requiera una decisión. No se permiten las abstenciones. En caso de
empate el voto del Presidente de la mesa vale doble.
07.5 -
CONFIDENCIALIDAD.
Cada miembro de los Organismos Disciplinarios y de Arbitrajes
se obliga a mantener en secreto todas las deliberaciones.
07.6 - PUBLICACION
DE LOS JUZGAMIENTOS.
Todos los juzgamientos de todos los Organismos
Disciplinarios y de Arbitrajes deben ser notificados por escrito, fax o por
e-mail con acuse de recibo, a fin de informar a las partes involucradas.
07.7 - PUBLICACION
DE LAS CONCLUSIONES.
Los Organismos Disciplinarios y de Arbitrajes que
determinaron en una protesta o apelación tienen el derecho de publicar sus
conclusiones y citar los nombres de todas las partes involucradas. Los cuerpos
o personas citados en los comunicados no tienen derecho de apelación contra FAMU ni contra cualquier persona por haber hecho
la publicación.
Una decisión de un Organismo Disciplinario y de Arbitraje
de FAMU entra en vigencia inmediatamente
después de que ha sido pronunciada e informado el infractor.
Después de un veredicto definitivo de un Organismo
Disciplinario y de Arbitraje, toda la documentación deberá ser trasmitida a la Secretaría de FAMU para su archivo y las acciones de
seguimiento necesarias.
08 - COSTO DE LAS
DECISIONES DISCIPLINARIAS Y DE ARBITRAJE.
Los costos de una decisión disciplinaria o de arbitraje
serán fijados por la Comisión Directiva de FAMU y serán adjudicados a la parte perdedora,
salvo que la Comisión Directiva decida de otro modo.
08.1 - PAGO DE
COSTOS Y MULTAS.
Si la multa y/o los costos no son pagados dentro de los
30 días de la notificación de la decisión, la persona o cuerpo afectado por el
veredicto será automáticamente suspendida para participar en todas las
actividades de FAMU, hasta que el pago
total haya sido recibido por la
Tesorería de FAMU.
Si la sanción es por tiempo, se le sumará a la misma los
días de retraso pos vencimiento del plazo para el pago.
Código aprobado el 16 de Marzo de 2013