MAYO 2013
En virtud de
comentarios descalificadores que puedan confundir a pilotos, prensa y opinión
pública sobre la legitimidad de la Federación de Amigos del Motociclismo
Uruguayo (FAMU), corresponde formular algunas aclaraciones:
En junio de
2010 se decidió fundar una Asociación Civil que se denominó, Federación
Uruguaya de Motociclismo Deportivo (FUMODE) según consta en Acta extendida en
la ciudad de Minas con fecha 26 de junio de 2010. La misma fue creada por seis Clubes, los
cuales inmediatamente eligieron a la primera Comisión Directiva y Fiscal.
La F.U.M.
rápidamente tomó conocimiento de nuestra existencia y de inmediato comenzó a
realizar intensas gestiones ante distintos organismos públicos y también
privados para obstaculizar e impedir que se nos reconozca y que organicemos,
patrocinemos y/o supervisemos eventos de motociclismo, argumentando básicamente
que únicamente se pueden realizar actividades de motociclismo si se cuenta con
su autorización, supervisión o aval.
Entre los
varios trámites que constantemente la F.U.M. ha realizado y realiza ante todas
y cada una de las actividades que organizamos o en las cuales de alguna manera
participamos (como patrocinando, asesorando, fiscalizando o supervisando) y solo a título de ejemplo, destacamos los
siguientes:
A- Promovieron ante el Juzgado Letrado
de Primera Instancia en lo Civil de 13er. Turno, en Exp. No. 2-6818/2011 MEDIDA CAUTELAR.
1- Por sentencia interlocutoria No.
1752/2011 de 3 de junio de 2011, se decretó “la medida cautelar de no hacer,
respecto de la organización y/o fiscalización de eventos públicos de
competencias motociclistas en sus diferentes especialidades –deporte de alto
riesgo-, a futuro por parte de “FUMODE” (FEDERACIÓN URUGUAYA DE MOTOCICLISMO
DEPORTIVO), así como también de las personas físicas o jurídicas que la
componen y organicen y fiscalicen eventos públicos en distintas disciplinas
motociclistas, hasta se expida la Dirección Nacional de Deportes del Ministerio
de Turismo y Deporte, en el expediente administrativo tramitado ante dicha
entidad estatal, sin perjuicio”.
Quiere decir
entonces que, por imperio de esta decisión judicial, ni “FUMODE” ni las
personas jurídicas o físicas que la componen podíamos realizar eventos públicos
de motociclismo.
Esta medida
cautelar se comunicó por oficio a:
- Todas las
Intendencias Departamentales.
- INAU.
- Dirección
General de Registros –Asociaciones Civiles y Fundaciones- del Ministerio de
Educación y Cultura.
- Dirección
Nacional de Deportes del Ministerio de Turismo y Deporte.
- Ministerio
del Interior
2- Esta medida
cautelar fue recurrida y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º. Turno,
por sentencia No. 362/2012 de 17de diciembre de 2012 la revocó.
El cese de
dicha medida fue comunicado a todos Organismos
antes mencionados
B) También
promovieron un Juicio ordinario ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en
lo Civil de 13er. Turno, Exp. No. 2-31658/2011 por “Daños y Perjuicios.
Responsabilidad extracontractual estatutaria y solicitud de sentencia
declarativa”, el cual concluyó con sentencia en favor de FUMODE.
Cuando
constituimos “FUMODE” iniciamos los trámites para obtener la personería
jurídica, habiéndose iniciado el Exp. No. 404/2010.
Durante este
trámite tanto la Dirección General de Registros (Asociaciones Civiles y Fundaciones)
como la Fiscalía de Gobierno de 2do. Turno realizaron algunas observaciones,
las cuales fueron cumplidas por nuestra parte y en definitiva, por Resolución
del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 8 de agosto de 2012 se aprobaron
los estatutos de la asociación civil que habíamos formado, pero con otra
denominación: “FEDERACIÓN DE AMIGOS DEL MOTOCICLISMO URUGUAYO” (F.A.M.U.) y se
reconoció la calidad de persona jurídica.
F.A.M.U. fue inscripta en:
→ D.G.I.
→ B.P.S.
→ Registro de
Instituciones Deportivas de la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de
Turismo y Deporte.
De lo que se
ha expuesto y de la documentación agregada se tienen las siguientes
conclusiones:
1º.- F.A.M.U.
es una asociación civil reconocida y aprobada por el Estado a quien se le
otorgó personería jurídica.
2º.- F.A.M.U.
está inscripta como Federación ante el Ministerio de Turismo y Deporte, órgano
oficial del Estado con competencia en esta materia.
3º.- F.A.M.U.
tiene entre sus fines el promover, estimular, organizar y dirigir el
motociclismo deportivo del país, según surge del Art. 2 letra a) del Estatuto,
el cual, reiteramos, fue aprobado por el M.E.C. y registrado en el M.T.D.
4º.- La medida
cautelar de no hacer que la F.U.M. había obtenido contra la ex FUMODE y las
personas físicas y/o jurídicas que la integraban fue revocada.
La prohibición judicial que pesaba sobre
nosotros y que nos impedía realizar actividades de motociclismo quedó revocada
por sentencia de segunda instancia pasada en autoridad de cosa juzgada.
5º.- Cabe
tener en cuenta las Consideraciones que el Tribunal de Apelaciones realizó para
revocar la decisión del juez de primera instancia, diciendo –entre otros
tópicos- que:
“Nuestra
Constitución permite sostener un principio de libertad salvo limitación legal
en lo que hace a organización de actividades tales como las planteadas en
autos.”
“La Ley
17.292 no supone ninguna limitación a dicho principio; el art. 68 otorga a las
Federaciones Deportivas reconocidas por el Ministerio de Deportes y Juventud la
potestad de organizar competencias deportivas pero ello no significa que FAMU
no pueda realizarlas.
“Por último,
no existen derechos fundamentales – seguridad, salud, vida - que se vean
afectados en el caso, por la organización de dichos eventos deportivos.”
6º.- La Justicia, pues, es muy clara al señalar
que la F.U.M. no puede impedir a F.A.M.U. que ejerza sus legítimos derechos,
estando amparada por la propia Carta Magna.
La Fiscalía de
Gobierno de 2do. Turno, en el expediente donde se tramitó la personería
jurídica, entre otros conceptos expresó:
“Finalmente,
con relación a las consideraciones de fs. 67 vto. (No. 1, art 2) relativas a la
exclusión de la gestionante (FAMU) de la organización de competiciones
oficiales, se entiende que ese aspecto debió diligenciarse en sede de Deporte,
habiéndose zanjado el asunto, en cuanto el silencio se considera afirmativo por
ley.”
“La ausencia
de pronunciamiento en materia deportiva produce la admisión de reconocimiento y
aprobación de los estatutos.”
“En el
artículo 427 se establece que vencido el plazo, a los 45 días de incoado el
procedimiento ante el Ministerio de Deporte, sin haber pronunciamiento de la
Administración se pone fin a aquel, quedando vinculada la Administración, según
el sentido apreciado del silencio por la norma legal.”
“En la
especie, para todos los efectos, el pronunciamiento se considera afirmativo, en
consecuencia no corresponde dilucidar las cuestiones indicadas ut supra,
atinentes a la organización de eventos de motociclismo, que debieron ser
resueltas en tiempo y forma en la sede respectiva, el intérprete no puede
excusarse, apartándose del valor positivo otorgado por la ley.”
Ahora bien, a pesar
de no asistirle la más mínima razón ni derecho, la F.U.M. sabiendo que la
medida cautelar cayó y que estamos perfectamente constituidos e inscriptos,
inexplicable e ilógicamente al tomar conocimiento que vamos a realizar un
evento, continúa por todos los medios obstaculizando las actividades de la
F.A.M.U.
Tienen
conocimiento que fuimos aprobados y reconocidos por el M.E.C., luego que nos
inscribimos en el B.P.S., en la D.G.I. y en el M.T.D. y luego que la medida
cautelar fue revocada y comunicada a todas las Intendencias Departamentales, al
INAU, al M.E.C., al M.T.D. y también al Ministerio del Interior.
A la F.U.M. no
le asiste razón porque:
a- F.A.M.U. es una asociación civil con
personería jurídica e inscripta ante el M.T.D.
b- El literal a) del Art. 2º. del
Estatuto aprobado por el M.E.C. previa consulta al M.T.D., indica que entre sus
fines está el promover, estimular, organizar y dirigir el motociclismo deportivo del país.
c- No existe ninguna medida judicial
que nos impida realizar actividades motociclistas, resaltando que entre los
argumentos del Tribunal de Apelaciones para disponer la revocación de la que se
había dispuesto, se señala que no existe ninguna prohibición legal que impida F.A.M.U. llevar a cabo actividades sin necesidad del aval de la F.U.M.
Al momento, se
sigue trabajando para que esta nobel Institución pueda brindar las mejores
posibilidades para la cual fue creada, tanto para los pilotos quienes son los
primeros que serán beneficiados, así como también los organizadores, auspiciantes,
patrocinadores, prensa y público en general, rompiendo con el monopolio
ejercido hasta el momento por la FUM.
COMISIÓN
DIRECTIVA